SUMINISTRO DE LUZ

¿QUE ES EL SUMNISTRO DE LUZ?

Se entiende por suministro de energía eléctrica como la entrega de energía a través de las redes de transporte y distribución mediante una contraprestación económica en condiciones de regularidad y calidad.

Para solicitar el alta de un suministro eléctrico se deberán realizar dos actuaciones diferentes y correlativas:

  • Por un lado, se deberá contratar el acceso a la red de la empresa distribuidora de la zona (contrato de acceso). En este caso, la persona titular podrá elegir por realizarlo directamente con la empresa distribuidora, o bien realizar la contratación con una empresa comercializadora que, a su vez, contratará el acceso, en nombre de la persona titular, con la empresa distribuidora.
  • Por otro lado, habrá que contratar el suministro de energía (contrato de suministro) con una empresa comercializadora de referencia o libre, dependiendo de si se va a contratar, respectivamente, en el mercado regulado o en el mercado libre.

PERO… ¿CUALES SON LOS ASPECTO AL CONTRATAR?

Aspectos generales de los contratos.

El contrato de suministro es personal, y la persona titular deberá ser la efectiva usuaria de la energía, que no podrá utilizarla en lugar diferente para el que fue contratada, ni cederla, ni venderla a terceras personas.

La contratación del suministro en el mercado regulado y del acceso a redes se formalizará con las entidades distribuidoras mediante la suscripción de un contrato.

La duración de los contratos de suministro en el mercado regulado y de acceso a redes será anual y se prorrogará tácitamente por plazos iguales. No obstante, la persona consumidora podrá resolverlo antes de dicho plazo, siempre que lo comunique fehacientemente a la empresa distribuidora con antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha en que desee la baja del suministro.

La persona consumidora tendrá derecho a elegir la tarifa que estime conveniente entre las oficialmente aprobadas.

Las empresas distribuidoras estarán obligadas a atender las peticiones de modificación de tarifa, modalidad de aplicación de la misma y potencia contratada.

A la persona consumidora que se haya cambiado voluntariamente la tarifa, potencia contratada o sus modos de aplicación o de otros complementos podrá negársele pasar a otra mientras no hayan pasado, como mínimo, 12 meses, excepto si se produce algún cambio en la estructura de tarifas que le afecte.

La empresa distribuidora podrá exigir, en el momento de la contratación del acceso a las redes, la entrega de un depósito de garantía bien directamente a la persona consumidora o las comercializadoras. La devolución de la garantía, que se hará siempre a la persona consumidora, será automática a la resolución formal del contrato.

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