FORMACIONES BONIFICADAS

¿QUE ES LA FORMACIÓN BONIFICADA?

La formación ayuda a las empresas a ser más competitivas. Un trabajador con los conocimientos y competencias adecuados es un trabajador productivo. Te ayudamos a formar a tu plantilla, mediante la bonificación en las cuotas que pagas a la Seguridad Social. Tú decides si organizas directamente la formación o si encomiendas su organización a una entidad externa que te ayude a programarla.

Además, las empresas también pueden facilitar que sus trabajadores se formen dentro del horario laboral realizando un permiso individual de formación (PIF) para obtener un título o acreditación oficial.

PERO… ¿CÓMO LO HACEMOS?

En Grupo Sukha además de gestionar todos los trámites, te resolvemos todas tus dudas…

¿CÓMO BONIFICAR TU EMPRESA?

La bonificación se realiza en 8 pasos:

El crédito de formación es la cuantía de la cual dispone tu empresa durante el año como ayuda para la formación que impartes a tus trabajadores.

Se calcula en función de lo cotizado por formación profesional, así como la plantilla media (datos de los Recibos de Liquidación de Cotizaciones del año anterior).

La aplicación lo calculará automáticamente a partir de los datos de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

Toda la gestión de las bonificaciones se realiza a través de la aplicación de Formación Programada por las empresas. Dicha gestión puede realizarla la propia empresa (bonificada), o una entidad organizadora. En el caso de grupos de empresas, la gestión puede realizarla una de las empresas del grupo designada para tal fin.

Si la empresa no tiene RLT, salta directamente al punto 4. Comunica el inicio del curso.

Si en tu empresa existe cualquier forma de Representación Legal de Trabajadores, ésta debe ser informada de la formación bonificada que esté previsto realizar (acciones formativas y PIF).

Para comunicar el inicio del curso, en primer lugar, deberás dar de alta en la aplicación la acción formativa, y a continuación comunicar el inicio del grupo formativo:

1) Alta de las acciones formativas
2) Comunicación de inicio del grupo formativo

Durante el desarrollo de la formación, deberás tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • La formación debe ser gratuita para los participantes.
  • La duración total del curso no puede ser inferior a 2 horas.
  • La formación no puede superar las 8 horas diarias, a menos que se haga en un solo día.
  • El número de participantes no deberá exceder 30 en modalidad presencial (25 si se trata de un Certificado de profesionalidad), y 80 por tutor en teleformación.
  • En el caso de modalidad presencial, debe cumplimentarse el Modelo de control de Asistencia (en la modalidad de teleformación, las plataformas deberán posibilitar el registro de la actividad de los participantes).
  • Al finalizar el curso, deberá entregarse a los participantes el Cuestionario de evaluación del curso.
  • En el plazo máximo de dos meses desde la finalización del curso, debe entregarse a los participantes un certificado de asistencia o diploma.

Antes de aplicar la bonificación, debes comunicar la finalización del curso a través de la aplicación, desde su fecha de fin y, en todo caso, antes de la presentación del boletín de cotización del mes de diciembre.

Para realizar este paso, deberás informar de:

  • Los datos de los participantes que han finalizado la formación (que hayan realizado 75 % del curso).
  • Los costes del curso (directos, indirectos y de organización).
  • La cuantía y el mes en el que te vas a bonificar.

La aplicación calculará el coste máximo por el cual te podrás bonificar, que será el menor de estos tres importes:

1. Crédito disponible
2. Costes incurridos en el desarrollo de la formación
3. Límite de costes

Cofinanciación privada

Si tu empresa tiene más de 5 trabajadores, está obligada a asumir un porcentaje del total de los costes que comunique en la aplicación a lo largo del año. Para el cálculo de esta aportación, se tendrán en cuenta los Costes salariales de los trabajadores formados durante el horario de trabajo.

Una vez comunicada la finalización en la aplicación, y hasta la presentación del boletín del mes de diciembre del año en curso, puedes aplicarte la bonificación por formación en los recibos de Liquidación de Cotizaciones a la Seguridad Social.

Para ello, debes cumplir los siguientes requisitos:

Estar al corriente de pago frente Agencia Tributaria y Seguridad Social
En su caso, haber informado a la RLT
Haber comunicado el inicio, realizado y comunicado la finalización de la formación
Las bonificaciones por formación se aplicarán a través del sistema de Liquidación Directa (código 763 -clave del fichero FAN CA80- bonificación formación continua), indicando el importe comunicado en la aplicación.

Guía para la aplicación de las bonificaciones por formación.

Debes conservar, durante un plazo de cuatro años, la documentación acreditativa de las acciones formativas por las cuales te has practicado la bonificación, por si ésta te fuera requerida.

Documentación relacionada

Guía práctica presentación alegaciones

Una vez finalizado el ejercicio, Fundae comprobará las bonificaciones practicadas para asegurar la corrección de las mismas:

  1. Que no hayas superado el crédito disponible
  2. Que has cumplido los requisitos (información a la RLT, cofinanciación, etc.)
  3. Los resultados de las actuaciones de seguimiento y control, si las has tenido.
  4. Vida laboral de los participantes.

Si dicha comprobación resultase no conforme, recibirás, mediante una notificación electrónica, una comunicación indicando los motivos, disponiendo de un plazo de diez días para realizar las alegaciones oportunas.

Puedes acceder al apartado “Consulte sus datos” para ampliar información sobre la comprobación de resultados.

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